Responsabilidad civil por accidentes y enfermedades del trabajo
Una nueva herramienta para los empleadores que tiende a protegerlos de la incertidumbre derivada de las acciones laborales por accidentes y enfermedades del trabajo.
1.INTRODUCCIÓN
No solo empresarios, contadores y abogados hemos leído y escuchado con asombro durante los últimos años, acerca de los exorbitantes montos de condena que se han sentenciado como consecuencia de acciones iniciadas por trabajadores que han padecido accidentes o enfermedades derivados de su prestación laboral. Ello pese a que en la mayoría de los casos, fueron previamente indemnizados por las respectivas aseguradoras de riesgos del trabajo, las A.R.T.
Lamentablemente esta consecuencia no querida por el legislador al momento de sancionar la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo o L.R.T.), fue preanunciada por los estudiosos del derecho desde antes de su promulgación. Y así, porque a diferencia de sus antecesoras las leyes 9688, 23.643 y 24028, éstas posibilitaban una doble vía de reparación, las que se excluían entre sí. O se optaba por la reparación tarifada establecida en esas leyes, o se accionaba con fundamento en las normas de nuestro Código Civil persiguiendo una reparación integral.
La ley 24.557 limitó dicha posibilidad, estableciendo como único camino de reparación, la tarifa -que cálculo mediante- se obtenía de la ley. Como sostuvo De Diego , “la Ley de Riesgos del Trabajo plantea un esquema cerrado que denominamos “sistema hermético” donde las prestaciones deseables (dinerarias y en especie) son brindadas en forma clara y expeditiva por las ART o en su caso por los empleadores autoasegurados, por sí, o por intermedio de servicios contratados al efecto. Solo se admite la alternativa del Código Civil para el empleador que ha incurrido en dolo en la comisión del daño.”
Luego de un tiempo y de reiterados fallos dictados por tribunales inferiores de todo el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” de fecha 7 de septiembre de 2004, “fue descalificando, en sucesivos fallos, varias de sus disposiciones por considerarlas inconstitucionales (Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente Ley 9688, Aquino, Isaac c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688 y otros) , permitiendo a los afectados, que aún habiendo percibido sus indemnizaciones por parte de las A.R.T., reclamaran en sede judicial una reparación integral por vía de la acción civil.
Y es a partir del dictado del Decreto No. 1694 del 5 de noviembre de 2009, que el Gobierno Nacional reconoce la ruptura del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, y se empieza a delinear la normativa que hoy comentamos.
2. EL NUEVO REGIMEN DE SEGUROS ADICIONALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por Resolución No. 35.550/2011, permite la contratación de un seguro complementario de responsabilidad civil con el objeto de cubrir en forma total los montos derivados de las sentencias dictadas en los litigios que se inicien en sede laboral, por los reclamos iniciados por los trabajadores accidentados por encima de las indemnizaciones tarifadas del sistema –que se mantiene vigente- y que instauró la Ley 24.557.
Servirá para cubrir hasta $ 1.000.000 (Un millón de pesos) de las eventuales indemnizaciones que pueda decidir la Justicia ante reclamos de los trabajadores accidentados o sus familiares por encima de las indemnizaciones que pagan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Este nuevo seguro es voluntario, a diferencia del que brindan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el que sigue siendo obligatorio (salvo el caso de empresas autoaseguradas).
La suma asegurada por cada trabajador será de entre $ 250.000 (doscientos cincuenta mil) y $ 1.000.0000 (Un millón), debiendo las aseguradoras que quieran brindar esta nueva póliza, registrarse y contar con la autorización para operar en el ramo responsabilidad civil, y acreditar un capital mínimo de $ 3.000.000 (tres millones) adicionales al requerido para operar en el ramo de responsabilidad civil.
Cierto es que las condenas por responsabilidad civil en muchos
casos exceden ese monto, y a su vez el piso de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) puede dejar sin cobertura el tramo comprendido entre el máximo de condena de la ley de riesgos, que puede ser inferior a esa suma, y el monto que tiene que afrontar el empleador.
Aún quedan fuera de cobertura las enfermedades laborales que
no figuran en el listado de enfermedades profesionales del sistema pero que igualmente tienen cobertura de reparación en base al derecho civil de acuerdo al Fallo “Silva c/Unilever” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No cabe duda alguna que el sector empresario aguardaba la sanción de una reforma más integral de la ley vigente, que diera respuesta a los miles de reclamos que se inician en los distintos departamentos judiciales del país, debiendo destacarse que este seguro adicional –en el caso de decidirse su contratación- eleva los costos laborales sin dar solución íntegra y definitiva a las graves contingencias que se derivan de un accidente de o enfermedad profesional. De todos modos, deberemos aguardar el dictado de las normas reglamentarias que se dicten como consecuencia de la Resolución analizada, lo que nos permitirá concretar un análisis más profundo de beneficios y cuestiones críticas del nuevo sistema.
RESOLUCION 35550/2011
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.)
ARTICULO 1º — La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.
ARTICULO 2º — Para operar en las coberturas indicadas en el artículo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.
ARTICULO 3º — Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto:
“14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley Nº24.557, se requerirá un capital mínimo de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.